En la ley LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES
Manifiesta:
La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo.
Previa autorización de la Secretaría de Gobernación, las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podrán inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del Símbolo Patrio. Queda prohibido hacer cualquier otra inscripción en la Bandera Nacional.
En festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté presente la Bandera Nacional, deberán rendírsele los honores que le corresponden en los términos previstos en esta Ley y los Reglamentos aplicables; honores que, cuando menos, consistirán en el saludo civil simultáneo de todos los presentes, de acuerdo con el Artículo 14 de esta misma Ley.
ARTICULO 10.- El día 24 de febrero se establece solemnemente como Día de la Bandera. En este día se deberán transmitir programas especiales de radio y televisión, destinados a difundir la historia y significación de la Bandera Nacional.
ARTICULO 11.- En las instituciones de las dependencias y entidades civiles de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios se rendirán honores a la Bandera Nacional en los términos de esta Ley y con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año, independientemente del izamiento del lábaro patrio que marca el calendario del artículo 18, acto que podrá hacerse sin honores.
Las instituciones públicas y agrupaciones legalmente constituidas, podrán rendir honores a la Bandera Nacional, observándose la solemnidad y el ritual que se describen en esta Ley. En estas ceremonias se deberá interpretar, además, el Himno Nacional. ARTICULO 15.- En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, deberá izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las leyes y Reglamentos aplicables. En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:
a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
21 de enero:
Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, 1779.
5 de febrero:
Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.
19 de febrero:
"Día del Ejército Mexicano".
24 de febrero :
"Día de la Bandera"
1o. de marzo:
Aniversario de la Proclamación del Plan de Ayutla.
15 de marzo:
Apertura del segundo período de sesiones
Ordinarias del Congreso de la Unión.
18 de marzo:
Aniversario de la Expropiación Petrolera en 1938.
21 de marzo:
Aniversario del Nacimiento de Benito Juárez en 1806.
26 de marzo:
Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe.
2 de abril:
Aniversario de la Toma de Puebla en 1867.
15 de abril: Derogado
1o. de mayo:
"Día del Trabajo".
5 de mayo:
Aniversario de la Victoria sobre el ejército francés en Puebla en 1862.
8 de mayo:
Aniversario del nacimiento en 1753 de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la Independencia de México.
15 de mayo:
Aniversario de la Toma de Querétaro, por las Fuerzas de la República, en 1867.
1o. de junio:
"Día de la Marina Nacional".
21 de junio:
Aniversario de la Victoria de las armas nacionales sobre el Imperio en 1867.
1o. de septiembre:
Apertura del primer período de
Sesiones del Congreso de la Unión.
14 de septiembre:
Incorporación del Estado de Chiapas, al Pacto Federal.
15 de septiembre:
Conmemoración del Grito de Independencia.
16 de septiembre:
Aniversario del inicio de la Independencia de México, en 1810.
27 de septiembre:
Aniversario de la Consumación de la Independencia en 1821.
30 de septiembre:
Aniversario del nacimiento de José María Morelos en 1765.
12 de octubre:
"Día de la Raza" y Aniversario del Descubrimiento de América, en 1492.
23 de octubre:
"Día Nacional de la Aviación".
24 de octubre:
"Día de la Naciones Unidas".
30 de octubre:
Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873.
1o. de noviembre:Derogado
6 de noviembre:
Conmemoración de la Promulgación del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo en 1813.
20 de noviembre:
Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana en 1910.
23 de noviembre:
"Día de la Armada de México"
29 de diciembre:
Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859.
Los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.
b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
14 de febrero:
Aniversario de la muerte de Vicente Guerrero en 1831.
22 de febrero:
Aniversario de la muerte de Francisco I. Madero en 1913.
28 de febrero:
Aniversario de la muerte de Cuauhtémoc en 1525.
10 de abril:
Aniversario de la muerte de Emiliano Zapata en 1919.
21 de mayo:
Aniversario de la muerte de Venustiano Carranza en 1920.
17 de julio:
Aniversario de la muerte del General Alvaro Obregón en 1928.
18 de julio:
Aniversario de la muerte de Benito Juárez en 1872.
30 de julio:
Aniversario de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla en 1811.
13 de septiembre:
Aniversario del sacrificio de los Niños Héroes de Chapultepec, en 1847.
7 de octubre:
Conmemoración del sacrificio del senador Belisario Domínguez en 1913.
22 de diciembre:
Aniversario de la muerte de José María Morelos en 1815.
ARTICULO 19.- En acontecimientos de excepcional importancia para el país, el Presidente de la República podrá acordar el izamiento de la Bandera Nacional en días distintos a los señalados en el artículo anterior.
PREGUNTAS:
1.-¿Menciona por lo menos 3 lugares en que lugares se puede izar la bandera Mexicana?
2.-¿ Que días son obligatorios para izar la Bandera Mexicana
Manifiesta:
La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo.
Previa autorización de la Secretaría de Gobernación, las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podrán inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del Símbolo Patrio. Queda prohibido hacer cualquier otra inscripción en la Bandera Nacional.
En festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté presente la Bandera Nacional, deberán rendírsele los honores que le corresponden en los términos previstos en esta Ley y los Reglamentos aplicables; honores que, cuando menos, consistirán en el saludo civil simultáneo de todos los presentes, de acuerdo con el Artículo 14 de esta misma Ley.
ARTICULO 10.- El día 24 de febrero se establece solemnemente como Día de la Bandera. En este día se deberán transmitir programas especiales de radio y televisión, destinados a difundir la historia y significación de la Bandera Nacional.
ARTICULO 11.- En las instituciones de las dependencias y entidades civiles de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios se rendirán honores a la Bandera Nacional en los términos de esta Ley y con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año, independientemente del izamiento del lábaro patrio que marca el calendario del artículo 18, acto que podrá hacerse sin honores.
Las instituciones públicas y agrupaciones legalmente constituidas, podrán rendir honores a la Bandera Nacional, observándose la solemnidad y el ritual que se describen en esta Ley. En estas ceremonias se deberá interpretar, además, el Himno Nacional. ARTICULO 15.- En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, deberá izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las leyes y Reglamentos aplicables. En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:
a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
21 de enero:
Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, 1779.
5 de febrero:
Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.
19 de febrero:
"Día del Ejército Mexicano".
24 de febrero :
"Día de la Bandera"
1o. de marzo:
Aniversario de la Proclamación del Plan de Ayutla.
15 de marzo:
Apertura del segundo período de sesiones
Ordinarias del Congreso de la Unión.
18 de marzo:
Aniversario de la Expropiación Petrolera en 1938.
21 de marzo:
Aniversario del Nacimiento de Benito Juárez en 1806.
26 de marzo:
Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe.
2 de abril:
Aniversario de la Toma de Puebla en 1867.
15 de abril: Derogado
1o. de mayo:
"Día del Trabajo".
5 de mayo:
Aniversario de la Victoria sobre el ejército francés en Puebla en 1862.
8 de mayo:
Aniversario del nacimiento en 1753 de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la Independencia de México.
15 de mayo:
Aniversario de la Toma de Querétaro, por las Fuerzas de la República, en 1867.
1o. de junio:
"Día de la Marina Nacional".
21 de junio:
Aniversario de la Victoria de las armas nacionales sobre el Imperio en 1867.
1o. de septiembre:
Apertura del primer período de
Sesiones del Congreso de la Unión.
14 de septiembre:
Incorporación del Estado de Chiapas, al Pacto Federal.
15 de septiembre:
Conmemoración del Grito de Independencia.
16 de septiembre:
Aniversario del inicio de la Independencia de México, en 1810.
27 de septiembre:
Aniversario de la Consumación de la Independencia en 1821.
30 de septiembre:
Aniversario del nacimiento de José María Morelos en 1765.
12 de octubre:
"Día de la Raza" y Aniversario del Descubrimiento de América, en 1492.
23 de octubre:
"Día Nacional de la Aviación".
24 de octubre:
"Día de la Naciones Unidas".
30 de octubre:
Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873.
1o. de noviembre:Derogado
6 de noviembre:
Conmemoración de la Promulgación del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo en 1813.
20 de noviembre:
Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana en 1910.
23 de noviembre:
"Día de la Armada de México"
29 de diciembre:
Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859.
Los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.
b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
14 de febrero:
Aniversario de la muerte de Vicente Guerrero en 1831.
22 de febrero:
Aniversario de la muerte de Francisco I. Madero en 1913.
28 de febrero:
Aniversario de la muerte de Cuauhtémoc en 1525.
10 de abril:
Aniversario de la muerte de Emiliano Zapata en 1919.
21 de mayo:
Aniversario de la muerte de Venustiano Carranza en 1920.
17 de julio:
Aniversario de la muerte del General Alvaro Obregón en 1928.
18 de julio:
Aniversario de la muerte de Benito Juárez en 1872.
30 de julio:
Aniversario de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla en 1811.
13 de septiembre:
Aniversario del sacrificio de los Niños Héroes de Chapultepec, en 1847.
7 de octubre:
Conmemoración del sacrificio del senador Belisario Domínguez en 1913.
22 de diciembre:
Aniversario de la muerte de José María Morelos en 1815.
ARTICULO 19.- En acontecimientos de excepcional importancia para el país, el Presidente de la República podrá acordar el izamiento de la Bandera Nacional en días distintos a los señalados en el artículo anterior.
PREGUNTAS:
1.-¿Menciona por lo menos 3 lugares en que lugares se puede izar la bandera Mexicana?
2.-¿ Que días son obligatorios para izar la Bandera Mexicana
41 comentarios:
1./En festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté presente la Bandera Nacional, deberán rendírsele los honores que le corresponden en los términos previstos en esta Ley y los Reglamentos aplicables; honores que, cuando menos, consistirán en el saludo civil simultáneo de todos los presentes, de acuerdo con el Artículo 14 de esta misma Ley.
1./El día 24 de febrero se establece solemnemente como Día de la Bandera.
ARTICULO 11.- En las instituciones de las dependencias y entidades civiles de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios se rendirán honores a la Bandera Nacional en los términos de esta Ley y con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año, independientemente del izamiento del lábaro patrio que marca el calendario del artículo 18, acto que podrá hacerse sin honores.
2./18 de marzo:
Aniversario de la Expropiación Petrolera en 1938.
21 de marzo:
Aniversario del Nacimiento de Benito Juárez en 1806.
JULIANNA!
jerusalem aguirre
edificios de gobierno escuelas y lugares culturales.
carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año,
lugares de gobierno, escuelas y en el zocalo, tambien en dodne haya representacion de nuestro pais, como en los consulados , etc. y dias obligatorios son varios epro los ams importantes son:
24 de febrero (dia de la bandera)
15 de septiembre (independencia de mexico)
13 de semptiembre ( niños heroes)
la bandera mexicana puede ser izada en edificios de gobierno, consulados mexicanos, escuelas y sitios culturales.
Es obligatorio este acto civico el 24 de febrero (dia de a bandera) y el 15/16 de septiembre (dia de la independencia).
gaby chaurand
el cometnario fue mio mirna hernandez jajaja
stephany gonzalez
nelida arciniega
daniel espinoza
monica orozco
1.- En festividades cívicas o ceremonias oficiales y planteles educativos
2.- 5 de febrero
24 de febrero
1 marzo
2.- 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año
laura rico
1. En escuelas, templos y demás edificios públicos, también en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México.
2. El 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre.
Estefania
1.- Instituciones de las dependencias y entidades civiles, gobiernos de los Estados y gobiernos de los Municipios.
2.- 24 de febrero, 16 de septiembre y 20 de noviembre
Felipe León
Alejandro Gutiérrez
1.- en escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México.
laura rico
escuelas, templos y edificios pùblicos
5 de febrero
24 de febrero
15 de septiembre
Leticia Floriàn
Susana Dìaz
escuelas, dependencias mexicanas, consulados etc.
24 febrero, 16 septiembre, en festividades civicas etc. . .
willi Igartúa
silvia mendoza escobar
julio zambrano
escuelas, consulados, lugares del gobierno
24 de febrero
15 y 16 de septiembre
20 de noviembre
Aurora Catery Ortega Ramirez
24 de febrero :
"Día de la Bandera"
1o. de mayo:
"Día del Trabajo".
6 de septiembre:
Aniversario del inicio de la Independencia de México, en 1810.
se puede izar en festividades civicas como en planteles educativos, insituciones o agrupaciones y se debe izar los 24 de febrero, 13 y 16 de septiembre, 20 de noviembre.
por Graciela Ponniah
Aurora Catery Ortega Ramirez
festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté presente la Bandera Nacional.
escuelas edificios de gobierno eventos civicos se rinden los honores correspondientes
En las instituciones de las dependencias y entidades civiles de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios
21 de enero:
Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, 1779.
5 de febrero:
Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.
19 de febrero:
"Día del Ejército Mexicano".
Ernesto
mayormente en los festivales, en las ceremonias civicas o ceremonias oficiales....
el 24 de Febrero, 15y 16 de Septiembre y 20 noviembre....
Alma Soto....
LA BANDERA DEBERA IZAR EN LAS ESCUELAS, EL ZOCALOS EN LOS PALACIOS DE GOBIERNOS, CONGRESOS, SENADO, CONSULADOS Y EMBAJADAS DE MEXICO Y EN DONDE TENGA REPRESENTACION NUESTRO PAIS.
LOS DIAS 24 DE FEBRERO, 18 DE MARZO, 21 DE MARZO.
SACO
en los eventoss oficiales, en las escuelas, en lugares culturales y en el palacio del gobierno, el di de la bandera es el 24 de febrero , tmb el dia 15 y 16 de septiembre , el 13 dia de losniños heroes y el 20 denov
En dependencias de gobierno, escuelas, representaciones diplomaticas y en uin eventos o dias nacionales en plazas o zocalo en conmemoracion.
24 de febrero, 15 y 16 de septiembre , 20 de nov
luis
Se debe izar la bandera en escuelas, en templos y edificios públicos.
Se debe izar los días: 5 de febrero, 24 de febrero, 1o de septiembre,15 de septiembre,12 de octubre. 20 de noviembre,
en los eventoss oficiales, en las escuelas, en lugares culturales y en el palacio del gobierno, el di de la bandera es el 24 de febrero , tmb el dia 15 y 16 de septiembre , el 13 dia de losniños heroes y el 20 denov
ATHENAS ANGULO
gerardo diaz dice:
en todas las festividades civicas donde se rinde honor a todos los caidos de la patria, 24 de febrero, dia de independencia y revolucion mexicana.
DANIELA BARAJAS SAHD
Escuelas, en templos y edificios públicoS, culturales.
5 de febrero:
Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.
19 de febrero:
"Día del Ejército Mexicano".
24 de febrero :
"Día de la Bandera"
1o. de marzo:
Aniversario de la Proclamación del Plan de Ayutla.
15 de marzo:
Apertura del segundo período de sesiones
Ordinarias del Congreso de la Unión.
18 de marzo:
Aniversario de la Expropiación Petrolera en 1938.
21 de marzo:
Aniversario del Nacimiento de Benito Juárez en 1806.
festividades cívicas o las ceremonias oficiales en que esté presente la Bandera Nacional dentro de nuestro pais o fuera por que es un honor ser mexicanos, deberán rendírsele los honores que le corresponden en los términos previstos en esta Ley y los Reglamentos aplicables; honores cuando menos, consistirán en el saludo civil simultáneo de todos los presentes, de acuerdo con el Artículo 14 de esta misma Ley
ronnie gallardo vargas
plazas publicas, instituciones o agrupaciones y escuelas,
21 de enero, 24 de febrero, primero de mayo
en ceremonias oficiales, en honores a la bandera.
los dias en lo que se tiene que levantar a fuerzas es el 24 de febrero que es el dia de la bandera.
atte Fernando Cervon
En las instituciones de las dependencias y entidades civiles de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios se rendirán honores a la Bandera Nacional en los términos de esta Ley y con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre .
fechas y conmemoraciones:
21 de enero:
Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, 1779.
5 de febrero:
Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.
19 de febrero:
"Día dEL EJERCITO MEXICANO.
MICHELE OZUNA
1.- festividades civicas o ceremonias oficiales. el 24 de febrero esta establecido como dia de la bandera
Instituciones delas dependencias y entidades civiles de la admnistracion publica federal, de los gobiernos delos estados y delos mnicipios rinden honores a la bandera.
la bandera puede izarse en lugares de gobierno, escuelas y en el zocalo, tambien en dodne haya representacion de nuestro pais, como en los consulados , etc.los dias masimportantes son:
24 de febrero 15 de septiembre 13 de semptiembre
linda anaid gonzale zramirez
el tema que se maneja en este documento es de mucha importancia a pesar de que no se la damos ya que conforme vamos creciendo se van perdiendo ciertos "hábitos" con respecto a lo que es el acto civico y el respeto que se le debe dar a nuestros simbolos patrios como lo es la bandera.
los dias 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y el 20 de noviembre se le rinden honores a la bandera con caracter obligatorio; y es el lugares como instituciones educativas, dependencias de gobierno, templos y eventos oficiales.
ATTE: MARIA GUADALUPE HERNANDEZ
Lugares: 1. Plaza de la Bandera en Guadalajara. 2. Palacio del Gobierno. 3. Sitios culturales
Fechas:
19 de febrero
16 de septiembre
24 de febrero
Ana R. Quinonez
Lizeth Alejandra Cárdenas Navarrete
Algunos lugares en los que se puede izar la bandera mexicana son: templos y demás edificios públicos,, sede de las representaciones diplomáticas y consulares...
Los días que son obligatorias para izar la bandera son entre algunos otros:
5 de febrero
1º, 5, 8, 15 de mayo
14, 15, 16 de septiembre
se iza la bandera en edificios de gobierno, las escuelas y en sitios culturales, los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre, 20 noviembre de cada año, de manera obligatoria.
adriana ruiz
Una pregunta, Si en un lugar donde hay asta bandera, no se iza la bandera el 24 de febrero,hay cconsecuencias?
Si en un lugar donde hay asta bandera, no se iza la bandera el 24 de febrero, hay consecuencias con el ejercito?
se debe de izar la bandera en días de lluvia
se debe izar la bandera en días de lluvia
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